Prof. Michael Díaz
Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes y Doctrina de Protección Integral
El interés superior del niño, niña y adolescente
1. Concepto
Es un principio de interpretación y aplicación de la ley conforme al cual cada situación en la que se vea involucrado un niño, niña o adolescente ha de tomarse la decisión que mas le beneficie.2. Principio de doble proyección
a. En al ámbito de relaciones familiares y comunitariob. En el ámbito de los asuntos públicos o estatales
3. Regulación
CRBV art. 78 y CIDN (Convención Internacional de los Derechos del Niño) art.3, LOPNNA art. 84. Aspectos a considerar para determinar el interés superior del niño, niña o adolescente
. Escuchar la opinión del niño, niña o adolescente (art. 80 LOPNNA)Orientaciones sobre la garantía del derecho humano del niño, niña o adolcescente a opinar y a ser oído en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección
. La opinión del niño, niña o adolescente puede darse sobre todos los asuntos de interés (segunda, núm. 4)
. Indicaciones para jueces y otros sujetos presentes (tercera)
. El momento en que ha de tener lugar el acto de escucha
. La importancia de la opinión del niño, niña o adolescente en el proceso judicial
. La consecuencia por la omisión respecto a la obligación de escuchar la opinión en el proceso judicial
. El carácter de la opinión (segunda, núm. 5)
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